En la recientemente estrenada Asamblea Nacional –en siete votaciones– se aprobó la Ley de Comunicación. Un compendio de 6 títulos, 119 artículos, 22 disposiciones transitorias, 6 disposiciones reformatorias, 2 disposiciones derogatorias y 1 disposición final; incluyendo errores de tipografía en los artículos 44, 54 y 79. Pasada la resaca llena de crítica a favor y en contra, voy a centrarme en comentar aspectos de la Ley que están relacionados directa y únicamente con la comunicación a través de Internet, desechando otros aspectos que ya se han analizado en otros sitios, copiando textualmente cada artículo pertinente con su posterior análisis. Empecemos.
Art. 4.- Contenidos personales en internet. Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se comentan a través de internet
Bien por la primera parte del artículo, hubiese sido descabellado regular la arquitectura de Internet, pero en este caso inclusive la «aplicación» que corre sobre Internet –la información y la opinión– también está desregularizada. Bien por la segunda parte, sin excluir esas infracciones ya están contempladas en otras leyes.
Art. 5.- Medios de comunicación social. Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
Al menos para mi no me queda del todo claro si algunos de los ejemplos que voy a poner caen dentro de este artículo y se consideran un medio de comunicación social: un blog colectivo de fotografía de una asociación privada sin fin de lucro, una wiki de recursos educativos abiertos de una universidad, un podcast de opinión que se apoya en un semanario impreso para atraer tráfico y que se reparte como suplemento en un periódico, un programa semanal de streaming de video con panelistas invitados que eventualmente es retransmitido por una estación de TV, un metablog que incluye post de otros sitios algunos de ellos provenientes de medios impresos extendidos en la web y con posibilidades de que los lectores puedan «votar» noticias para que vayan destacados en el homepage. A todos los ejemplos anteriores se podría agregar que están hospedados en servidores fuera de Ecuador con proveedores de dominio extranjeros, en algunos casos con carácter anónimo y/o usando idiomas diferente del castellano. Aclarado este punto, traerá consecuencias en los artículos 20, 30, 42, 71 u 88 entre otros.
Art. 10.- Normas deontológicas. Numeral 4: Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social. Literal i: Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
El peligro de cerrar los comentarios de un blog –o al menos activar la opción de moderarlos–, o limitar la edición descentralizada de una wiki perdiendo su esencia colaborativa son algunos de los ejemplos en caso de que en el artículo 5 se los considere como medios de comunicación social. A la par de esto, el artículo 20 es más concreto en este punto:
Art. 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación. Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos administrativo, civil y penal cuando los contenidos difundidos seas asumidos expresamente por el medio o no se hallen explícitamente a otra persona.
Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen, salvo que los medios omitan cumplir con una de las siguientes acciones:
- Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los comentarios emitidos;
- Generar mecanismos de registro de los datos personales que permitan su identificación, como nombre, dirección electrónica, cédula de ciudadanía o identidad, o;
- Diseñar e implementar mecanismos de autorregulación que eviten la publicación y permitan la denuncia y eliminación de contenidos que lesionen los derechos consagrados en la Constitución y la ley
Los medios de comunicación sólo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumple con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.
El numeral 2 de este artículo se carga olímpicamente el derecho a la privacidad y al anonimato. Por otro lado, imaginen por un momento la base de datos completa (nombre, correo, cédula) en poder del medio de comunicación social siendo amparado por ley pedir esa información. Si un blog no se considera como parte de las redes sociales (FaceBook, Twitter, etc.) el último párrafo tendría varias vías para proteger el anonimato. Sin duda un gran retroceso en cuanto a los derechos anotados.
Art. 16.- Principio de transparencia. Los medios de comunicación social difundirán sus políticas editoriales e informativas y su código deontológico en portales web o en un instrumento a disposición del público.
Solamente citado para tener en cuenta.
Art. 35.- Derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación. Todas las personas tienen derecho a acceder, capacitarse y usar las tecnologías de información y comunicación para potenciar el disfrute de sus derechos y oportunidades de desarrollo
Este artículo viene a ser el específico del artículo 16 numeral 2 de la Constitución. Es positivo.
Finalmente, dentro de un contexto hiperlocal en el blog del colectivo #LoxaEsMás se expone la votación por parte de los asambleístas de Loxa y tres artículos en relación a la participación ciudadana.
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