Llego a casa y escucho que en el Estadio de Loxa hay un partido de fútbol entre la Liga de Quito y la Liga de Loja, yo –que no soy nada amante del fútbol– prefiero empezar a redactar este post. En cinco minutos déjenme contarles una pequeña historia:
En 1864 un francés llamado Charles Tellier patentó un sistema de refrigeración usando éter dimetílico. En esas épocas el avance de la ciencia, de las patentes y de su aplicación en la industria iba a un ritmo menor (te recuerdo que no se había inventado aún la Internet), por eso los efectos de aquella patente de Tellier junto a otros avances de la tecnología empezaron a impactar en varios países varios decenios después. Tellier murió en 1913 sumido en la pobreza, desafortunadamente no alcanzó a ver los efectos a gran escala de su invento.
En 1950 Galo Plaza Lasso estaba en sus funciones como Presidente del Ecuador. El país se recuperaba lentamente de un terremoto que afectó el año anterior a las provincias de Tungurahua, Cotopaxi y Chimborazo. Hablando del Chimborazo (el volcán, no la provincia) habían pasado 70 años desde que el alpinista y explorador inglés Edward Whymper había llegado a su cumbre, rompiendo algunos temores de los lugareños. Eso animó a que muchas familias se unan al próspero y duro trabajo de arrancar el hielo de las cumbres altas del volcán para –a lomo de mula– traerlos a los pueblitos cercanos como Guaranda o Riobamba. En estos poblados a las faldas del majestuoso volcán la gente le daba diversos usos a ese –ancestral y casi mágico– hielo natural, por ejemplo para elaborar granizados con jarabe de sabores llamados «raspados», para agregar trozos de hielo en forma de cubitos a bebidas alcohólicas y no alcohólicas, o simplemente para conservar alimentos por más tiempo. Durante esa época ya se empezaron a fabricar las primeras refrigeradoras en Latinoamérica. En Ecuador fue en 1964 que Ecasa fabricó sus primeros electrodomésticos –entre ellos una refrigeradora de uso doméstico–, en 1970 le siguió Durex, y en 1982 Indurama.
Ahora viene la historia ucrónica:
Seguimos en 1950. El trabajo era duro, y conforme más personas y familias se unían a este negocio de los hieleros se vio la necesidad de formar una asociación que las represente, se la llamó «Asociación de Hieleros del Chimborazo». En parte la motivación de formar esta asociación fue porque hace 86 años Tellier apareció con su invento del sistema de refrigeración. En 1970 la Asociación tenía copado todo el mercado de la venta de hielo en la sierra central ecuatoriana y en parte de la costa como Babahoyo y Vinces, su negocio y su asociación había crecido de forma acelerada gracias a su trabajo. Sin embargo vieron claramente que la industria de la fabricación de refrigeradoras empezaba a amenazarles de forma directa; cientos de familias dependían de la venta de hielo volcánico, estaba claro que ellos tenían derecho a trabajar honradamente. En 1975, durante el gobierno de facto de Rodriguez Lara, la Asociación se reunió urgentemente para deliberar, se decidió emprender 4 acciones:
- Proponer una ley al Congreso para que no se permita la fabricación ni la importación de refrigeradoras, puesto que este avance tecnológico atentaba contra el trabajo honrado de los asociados.
- Desplegar una campaña innovadora de información a la ciudadanía en las radios y en la recientemente creada televisora Ecuavisa (apenas 8 años en el aire). Esta campaña alentará el uso de hielo volcánico natural mostrando sus ventajas y alertará sobre los peligros de comprar una refrigeradora.
- En caso de que el Congreso no acepte la propuesta Nº1, se capacitará a algunos asociados para que tengan un nivel técnico suficiente como para que sepan vender, instalar, reparar, mantener, actualizar refrigeradoras con el ánimo de poder controlar y proteger el mercado, siendo ellos los únicos autorizados legalmente para este efecto.
- Emprender un sistema educativo con los niños y jóvenes que refuerce las ideas expresadas en la acción Nº2. Uno de los lemas del programa educativo fue: «Al comprar hielo volcánico estás apoyando el trabajo duro y honrado de cientos de familias, premia al trabajo y al esfuerzo, no mates esta cadena productiva comprando refrigeradoras».
El Congreso andaba ocupado con otros temas, la formulación de la «Ley de Economía Sostenible para los Hieleros Ecuatorianos» iba a paso lento. La Asociación se puso en contacto con su equivalente y recientemente creada Asociación de Hieleros del Cayambe –ésta atendía la demanda de toda la sierra norte– y formaron la Sociedad Administradora de Hieleros Solidarios de las Cimas del Ecuador, SAHISCE por sus siglas, nombraron a Manuel Ushca como su Presidente y luego de un año incluyeron a otras dos asociaciones mas.
Quédate quieto, que el universo paralelo todavía tiene más historia:
Después de negociar los términos, el Congreso decidió emitir una ley híbrida entre lo que SAHISCE propuso y lo que les pareció apropiado a los legisladores. Si bien no se aceptó la propuesta Nº1 de SAHISCE, la ley incluyó la regulación de la «Remuneración Compensatoria por Importación o Compra Privada de Refrigeradoras» que básicamente consistía en lo siguiente:
- Por cada refrigeradora nacional o importada, el importador o fabricante pagará el 1% por concepto de remuneración compensatoria al momento de adquirir o fabricar dicho bien. Este canon o impuesto se aplica por el hecho de que cada refrigeradora es susceptible de fabricar hielo, pues se estaría perjudicando al hielero nacional, ellos tendrían menos ingresos y por ende se afectaría a una industria de trabajo honrado y esforzado.
- El fabricante o importador de dicho artefacto deberá entregar mensualmente a una entidad recaudadora el total de lo recaudado, para que sea repartido en partes iguales entre el extractor del hielo, el transportista, y el vendedor en los poblados, es decir, favoreciendo a toda la cadena de producción.
- El fabricante o importador que ofrezca al público refrigeradoras susceptibles de fabricar hielo (sic) y que no pague mensualmente dicho canon no podrá poner en circulación dichos bienes y responderá solidariamente por el pago de dicha remuneración, sin perjuicio de que los jueces competentes retiren del comercio los indicados bienes hasta la solución de la remuneración correspondiente.
- La falta de pago de la remuneración compensatoria será sancionada con una multa equivalente al trescientos por ciento de lo que debió pagar.
- El usuario final de la refrigeradora no podrá darle un uso comercial, entendiéndose por fabricación privada la elaboración doméstica de hielo de un litro de agua semanal destinada exclusivamente para el uso no lucrativo de la persona natural que la realiza. Dicha fabricación no podrá ser empleada en modo alguno contrario a los usos honrados.
Dicho esto, todos felices: hieleros que podían asegurar su trabajo limitando la competencia desleal en la fabricación privada de hielo, dueños de refrigeradoras que no se empobrecían al pagar un canon minúsculo, diputados, fabricantes e importadores, todos celebraron que hayan tenido la suficiente sensatez como para llegar a este magnífico acuerdo, logrando un «equilibrio» de intereses entre todos los involucrados en este refrigeradoricidio. Pasaron los años y ya se vivía 1980, Jaime Roldós Aguilera llevaba un año de gobierno como Presidente, Baltazar Ushca (hijo de Manuel) era el nuevo Presidente de SAHISCE, y yo tenía apenas seis años de edad. La ley recién puesta en vigor funcionaba a la perfección. Cuando SAHISCE recibía menos dinero de lo esperado bastaba con llevar a juicio a una decena de «piratas» del hielo que se habían atrevido a infringir la ley y con eso bastaba tanto para conseguir ese dinero faltante como para asustar a otros posibles «piratas» que –osadamente– estaban pensando hacer lo mismo. También gracias a la comodidad financiera que la ley les otorgaba a los hieleros, ellos prefirieron seguir partiéndose el lomo arrancando los frutos del volcán en vez de innovar en nuevas formas de obtención de hielo, después de todo su modelo de negocio estaba asegurado; si funciona bien para qué complicarse preguntándose si podría funcionar mejor.
En 1990 a mi tío Patricio –que es un gran aficionado al andinismo– se le ocurrió ir a los nevados peruanos, conoció el Huascarán y otras elevaciones majestuosas, conversó con los hieleros y se sorprendió que ellos no tenían una ley como en Ecuador. Se apenó porque el avance de la tecnología estaba matando una forma honrada de ganarse la vida, pensó que en poco tiempo la actividad de los hieleros se extinguiría acabando con ello no solamente con el sustento de cientos de familias, sino también –entre otras cosas– una tradición ancestral incalculable. La era de la modernidad definitivamente era maligna si no se la regulaba bien. Cuando regresó a Ecuador y a Loxa en particular me contó que seguía apenado por los hieleros peruanos, pero que estaba feliz por nuestros compatriotas, pues su futuro –como he dicho reiteradas veces– estaba asegurado. Mientras mi tío Patricio me contaba la historia tuve sed, el calor era fuerte, fui a la refri a sacar unos hielos para la limonada, pero desafortunadamente nuestra ración de un litro semanal se había agotado. Por primera vez en mi vida me pregunté: ¿se enteraran los jueces si infrinjo la ley y ejerzo de «pirata»?. No les voy a contar lo que hice, pero créanme que el dilema moral de no tener respuesta ese día me dura hasta hoy.
(Fin de la historia ucrónica, ahora viene la cruda verdad en cinco minutos más.)
¿Cuántos argumentos absurdos encontraste en esta historia? No deberías reírte tanto, el tema es más serio de lo que parece. En la segunda parte de este post sacaré algunas conclusiones que pretendo sean discutidas por quienes estén a favor o en contra de la Remuneración Compensatoria por Copia Privada (canon), siendo éste el tema central de este post. Claramente digo que no me voy a referir a la venta de copias no autorizadas de contenidos protegidos por derechos de autor en locales comerciales, es decir no hablaré de la «piratería» comercial a escala; pero primero vamos aterrizando en la realidad, empecemos…
…en la historia anterior reemplaza:
¿Sabías que en la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador se establece un canon que –a través del fabricante o importador– tu lo tienes que pagar cada vez que compras un CD? si no me crees revisa tu mismo la Ley (te la puedes bajar del sitio de IEPI, para variar), lee los artículos 105 hasta el 108, verás que no hay un universo tan paralelo que digamos.
El principio que rige esos artículos es el mismo que en los hieleros: por cada soporte virgen (CD, DVD, iPod, memoria USB, disco duro, etc.) que tu compres podrías grabar (fijar) un contenido protegido con derechos de autor, por lo que estarías perjudicando al autor y a su industria, entonces hay que «compensar» ese perjuicio con una tasa que lo equilibre, tolerando la copia que vas a hacer que de otro modo sería ilegal. Tu podrías decir: «pero yo compro CD’s para grabar mis fotos, mis documentos, mis archivos, yo tengo la titularidad de todos esos contenidos, ¿debo pagar ese canon?», la respuesta es «si» y punto.
¿Quién se encarga de recaudar el dinero del canon? ENRUCOPI, es una –otra más– sociedad de gestión destinada exclusivamente para ese efecto, pero no te molestes en buscarla porque –sencillamente– no existe en la web aunque tiene el dominio «enrucopi.ec» reservado cuyo correo electrónico del Registrante pertenece a otra sociedad de gestión llamada EGEDA, por tanto ninguna persona que navegue en Internet podrá saber cuánto ha recaudado, cuánto ha repartido y qué método ha usado para una repartición adecuada. Fin de la historia y no hagas más preguntas incómodas en este apartado.
Argumentos usuales
Conforme he podido conversar con uno que otro abogado, autor o artista (algunos de ellos defensores a ultranza del copyright) también he podido agrupar algunos argumentos, muchos de ellos curiosos y hasta anecdóticos:
- «No te quejes, apenas son unos centavos». Aquí hay dos falacias: a) no se trata del monto sino del concepto, imagina que ingresas a un mercado de alimentos, el guardia mete su mano en tu bolsillo, te quita cinco centavos y te dice: «presumo que usted va a robar así que estos cinco centavos es un fondo para compensar ese supuesto, ahora si pase, vaya a comprar (y no robe mucho), aquí somos tolerantes», te apuesto que no te vas a sentir nada bien; y b) suma todo el canon recaudado durante un año de todos los soportes susceptibles de grabación que se importan o se fabrican en el Ecuador, de seguro no son «apenas unos centavos».
- «Entonces, si quitamos el canon los autores no tendrían dinero que les ingrese, van a morir de hambre». La respuesta ahora es más fácil, la respuesta es «si, se van a morir de hambre al igual que aquellos hieleros que no supieron innovar en su trabajo y que se quedaron anclados cómodamente al amparo de una ley injusta, pero sobrevivirán aquellos autores que en este momento han obtenido ingresos mucho más grandes por otras vías distintas a la comodidad, aquellos que no solamente no le han tenido miedo al avance tecnológico, sino que han sabido diseñar nuevos modelos de negocio gracias a la Internet».
- «Por qué ponerse tan quisquilloso? en otros países también tienen canon y no hacen tanto relajo». No te creas, casos como el de España son algunos en que el debate de la ciudadanía ha mostrado un gran rechazo a este tipo de imposición, míralo tu mismo y documéntate en la web; un par de ejemplos: Todos contra el canon, y el fallo del TJUE en contra del canon.
- «El Estado debería apoyar la creación de este tipo de impuestos, los autores recibirían un gran apoyo». No, el Estado debería repensar profundamente las causas y efectos de apoyar una compensación de este estilo, pues estaría lanzado este mensaje a la sociedad: «Señores de SAHISCE, no le tengan miedo a las refrigeradoras que nosotros vamos a limitar ese desarrollo tecnológico con este impuesto financiado su actividad hielera con el dinero de todos los ciudadanos».
El desarrollo tecnológico impacta en los negocios, en su cadena de valor y en su modelo. Es inadmisible que –a pretexto de ese avance tecnológico– se sobreproteja al autor y se subsidien industrias cuyos modelos de negocio quedaron caducos metiendo la mano en el bolsillo del consumidor para financiar esas industrias. Es igual de inadmisible que aquello que perjudica a un sector privado reducido se traslade como un problema colectivo de toda la sociedad, y que se dicten leyes o se establezcan normas dentro de ese concepto.
Peor aún, sostengo yo, es que se intente criminalizar a los ciudadanos –echando mano a la ley– cuando el sentido común se rebela antes estos falsos postulados, en algunos casos apelando a una supuesta falta de ética o moral. El callejón sin salida al que nos han empujado los defensores del copyright es el siguiente: O cumples la ley ignorando tu sentido común, o no eres una persona ni de ética ni de moral.
Conforme he ido conociendo el concepto de «Cultura libre» me he topado con este tipo de absurdos. Quizás mi diminuta visión de no-abogado –ni mucho menos especialista en leyes– me ha lanzado a cuestionar las bases sobre las que se ha construido esos conceptos que todos los expertos del tema las dan por sentadas. Mi dedicación profesional y mi tiempo se invierten en otros temas, pero cuando hay overlapping sabes que –en vez de ir al estadio al partido de fútbol entre la Liga de Quito y la Liga de Loja– prefieres leer un par de libros, consultar la ley, buscar en Internet y luego escribir este post. Mi intención es que la gente como tu que se ha gastado diez minutos en leerme pueda plantearse las mismas preguntas incómodas para entrar en un debate más que necesario.
La gente está gritando de alegría en la calle y pitando con sus autos. Creo que el partido de fútbol terminó y la Liga de Loja ganó. Y yo debo terminar hasta aquí este post.
Bonus track: Ojalá pronto pueda ir a conocer a Baltazar Ushca, ciertamente me trajo nostalgia al conocer de su tradición como hielero del Chimborazo, les dejo este video para que tengan una mejor idea:
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