En muchos países del mundo -incluyendo Ecuador– el proceso para la elaboración de una ley que implique una intervención penal es –mas o menos– el siguiente:

  1. Conciencia colectiva del delito. No de un grupo reducido de personas. Implica que los criterios y opiniones ciudadanos se manifiestan claramente en contra de un hecho. Por ejemplo, hace dos o tres décadas no se tenía conciencia de que fumar en un lugar público y/o cerrado era dañino para el resto de personas, y se permitía publicidad de fábricas tabacaleras en actividades deportivas; tiempo después el colectivo dió un giro. Los dueños de los mass media muchas veces han impulsado puntos de vista según intereses propios o de sus auspiciantes, antes de Internet era difícil atenuar o debatir sus campañas en la población, hoy no.
  2. Etapa pre-legislativa. Se recogen –o al menos se deberían recoger– los principales argumentos del colectivo social para empezar un boceto que luego se concretará un proyecto de ley. Este punto es fundamental para el debate de muchos actores en un marco global.
  3. Propuesta de ley. Ya se tiene el cuerpo de un documento concreto, el nivel de debate se reduce a los representantes (congresistas / senadores / asambleístas etc.), se hacen algunas modificaciones sobre la marcha hasta obtener la ley lista para el siguiente paso.
  4. Aprobación / veto. Es el turno del Presidente -en el caso de Ecuador- quien puede modificarla y finalmente aprobarla (o no).
  5. Publicación / vigencia. La ley ha nacido y empieza su vigencia. Se lo comunica a la ciudadanía a través de los órganos respectivos.

Este post no es una clase de derecho, más allá de los errores que pueda cometer usando los términos menos apropiados, quiero aprovechar para comentar dos temas a la luz de este proceso: a) la ley SOPA, y b) el acceso a a cultura, ciencia, conocimiento, etc, a través de la compatición de archivos en redes de intercambio entre pares (P2P) en Ecuador.

  • a) la ley SOPA. Se saltó los dos primeros puntos, se le olvidó preguntar a la gente, sólo cuando la ley es presentada por su congresista auspiciante es cuando el colectivo empieza a rechazarla. Sin embargo el lobby siempre ha estado influenciando en los tres primeros puntos, en algunos casos con aciertos (presionando a los congresistas) y en otros con fracasos (campañas «educativas» y de conciencia en los usuarios de Internet). A manera de ilustración tendríamos algo así:

  • b) acesso a contenido a través de redes P2P en Ecuador. Según la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, el art. 108 define el concepto de «copia privada», y para que sea tal deben cumplirse al menos –entre otras– dos condiciones importantes: 1. que su fin sea el ámbito domestico, y 2. que su uso no sea lucrativo. Ya decía David Bravo en Copia este libro que «…el derecho a la copia privada es tan desconocido como practicado». Y si, en Ecuador nos asiste el derecho a la copia privada en muchos de los casos de los «usos honrados» que esa ley exige, también hay otros casos en que los usuarios se saltan la ley, pero muchos otros tenemos –al menos– una puerta por la que podemos acceder a diversidad de contenidos.
  • Pero ahí no acaba el tema. Ayer tuve el agrado de asistir a la Mesa Redonda invitado por CIESPAL. A pesar de que en toda la presentación me temblaba la voz sin estar nervioso, lancé al auditorio la siguiente pregunta:

    ¿es ilegal bajarse una canción de internet?

    Los resultados fueron cercanos a mi presunción. La mayoría dijo claramente que no es ilegal. No contento con comprobar lo que suponía, al inicio del evento que estaba siendo transmitido en streaming lancé una encuesta en mi cuenta de Twitter exactamente con la misma pregunta, cuando llegué a la lámina 29 de mi presentación mostré al auditorio el resultado de las personas que contestaron a la encuesta en línea: más del 92% respondió que no (aprovecho para agradecer a todos/as sus respuestas). Claro que es una muestra muy pequeña -el auditorio 1.0 mas el 2.0-, claro que no es una estadística completamente científica, claro que….; de la misma forma que en Ecuador nadie en su sano juicio propondría una ley para que no se permita escuchar canciones de Ricardo Arjona -porque no hay conciencia colectiva de que ese hecho debe ser penado-, espero que tampoco a nadie se le ocurra vendernos la idea de penalizar las descargas aduciendo como falacia que aquello que perjudica a un sector privado y reducido es un problema colectivo.

    La presentación completa que ayer hice en CIESPAL se la pueden bajar de aquí, y si se la bajan no los voy a perseguir con demandas, tiene una licencia Creative Commons de Atribución (BY) y ojalá pueda aportarles en algo para que se genere nuevo conocimiento.

    Actualización 30 de enero de 2012: CIESPAL ha subido un video con la primera parte de mi intervención. Cuando esté disponible la segunda parte lo actualizaré aquí mismo.

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