{"id":1198,"date":"2013-06-17T13:08:16","date_gmt":"2013-06-17T13:08:16","guid":{"rendered":"http:\/\/calu.me\/bitacora\/?p=1198"},"modified":"2013-06-17T13:10:27","modified_gmt":"2013-06-17T13:10:27","slug":"aprobacion-de-la-ley-de-comunicacion-en-ecuador-y-su-impacto-en-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/calu.me\/bitacora\/2013\/06\/17\/aprobacion-de-la-ley-de-comunicacion-en-ecuador-y-su-impacto-en-internet.html","title":{"rendered":"Aprobaci\u00f3n de la Ley de Comunicaci\u00f3n en Ecuador y su impacto en Internet"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/calu.me\/bitacora\/files\/2013\/06\/ley_internet.png\" alt=\"imagen tomada de http:\/\/www.informaticalegal.com.ar\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/Derecho-Informatico1-300x249.jpg\" width=\"300\" height=\"216\" class=\"alignright size-full wp-image-1206\" style=\"float: right;margin: 0px 0px 20px 20px\" \/>En la recientemente estrenada Asamblea Nacional \u2013en siete votaciones\u2013 se aprob\u00f3 la Ley de Comunicaci\u00f3n. Un compendio de 6 t\u00edtulos, 119 art\u00edculos, 22 disposiciones transitorias, 6 disposiciones reformatorias, 2 disposiciones derogatorias y 1 disposici\u00f3n final; incluyendo errores de tipograf\u00eda en los art\u00edculos 44, 54 y 79. Pasada la resaca llena de cr\u00edtica a favor y en contra, voy a centrarme en comentar aspectos de la Ley que est\u00e1n relacionados directa y \u00fanicamente con la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet, desechando otros aspectos que ya se han analizado en otros sitios, copiando textualmente cada art\u00edculo pertinente con su posterior an\u00e1lisis. Empecemos.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art. 4.- Contenidos personales en internet<\/strong>. Esta ley no regula la informaci\u00f3n u opini\u00f3n que de modo personal se emita a trav\u00e9s de internet. Esta disposici\u00f3n no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se comentan a trav\u00e9s de internet<\/p><\/blockquote>\n<p>Bien por la primera parte del art\u00edculo, hubiese sido descabellado regular la arquitectura de Internet, pero en este caso inclusive la \u00abaplicaci\u00f3n\u00bb que corre sobre Internet \u2013la informaci\u00f3n y la opini\u00f3n\u2013 tambi\u00e9n est\u00e1 desregularizada. Bien por la segunda parte, sin excluir esas infracciones ya est\u00e1n contempladas en otras leyes.<br \/>\n<!--more--><\/p>\n<blockquote><p><strong>Art. 5.- Medios de comunicaci\u00f3n social<\/strong>. Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicaci\u00f3n social a las empresas, organizaciones p\u00fablicas, privadas y comunitarias, as\u00ed como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisi\u00f3n, que prestan el servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisi\u00f3n y audio y video por suscripci\u00f3n, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de internet.<\/p><\/blockquote>\n<p>Al menos para mi no me queda del todo claro si algunos de los ejemplos que voy a poner caen dentro de este art\u00edculo y se consideran un medio de comunicaci\u00f3n social: un blog colectivo de fotograf\u00eda de una asociaci\u00f3n privada sin fin de lucro, una wiki de recursos educativos abiertos de una universidad, un <em>podcast<\/em> de opini\u00f3n que se apoya en un semanario impreso para atraer tr\u00e1fico y que se reparte como suplemento en un peri\u00f3dico, un programa semanal de <em>streaming<\/em> de video con panelistas invitados que eventualmente es retransmitido por una estaci\u00f3n de TV, un metablog que incluye post de otros sitios algunos de ellos provenientes de medios impresos extendidos en la web y con posibilidades de que los lectores puedan \u00abvotar\u00bb noticias para que vayan destacados en el <em>homepage<\/em>. A todos los ejemplos anteriores se podr\u00eda agregar que est\u00e1n hospedados en servidores fuera de Ecuador con proveedores de dominio extranjeros, en algunos casos con car\u00e1cter an\u00f3nimo y\/o usando idiomas diferente del castellano. Aclarado este punto, traer\u00e1 consecuencias en los art\u00edculos 20, 30, 42, 71 u 88 entre otros.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art. 10.- Normas deontol\u00f3gicas. Numeral 4: Relacionados con las pr\u00e1cticas de los medios de comunicaci\u00f3n social<\/strong>. Literal i: Asumir la responsabilidad de la informaci\u00f3n y opiniones que se difundan.<\/p><\/blockquote>\n<p>El peligro de cerrar los comentarios de un blog \u2013o al menos activar la opci\u00f3n de moderarlos\u2013, o limitar la edici\u00f3n descentralizada de una wiki perdiendo su esencia colaborativa son algunos de los ejemplos en caso de que en el art\u00edculo 5 se los considere como medios de comunicaci\u00f3n social. A la par de esto, el art\u00edculo 20 es m\u00e1s concreto en este punto:<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art. 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicaci\u00f3n<\/strong>. Habr\u00e1 lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos administrativo, civil y penal cuando los contenidos difundidos seas asumidos expresamente por el medio o no se hallen expl\u00edcitamente a otra persona.<\/p>\n<p>Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electr\u00f3nicas en las p\u00e1ginas web de los medios de comunicaci\u00f3n legalmente constituidos ser\u00e1n responsabilidad personal de quienes los efect\u00faen, salvo que los medios omitan cumplir con una de las siguientes acciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los comentarios emitidos;<\/li>\n<li>Generar mecanismos de registro de los datos personales que permitan su identificaci\u00f3n, como nombre, direcci\u00f3n electr\u00f3nica, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o identidad, o;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar e implementar mecanismos de autorregulaci\u00f3n que eviten la publicaci\u00f3n y permitan la denuncia y eliminaci\u00f3n de contenidos que lesionen los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n y la ley<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los medios de comunicaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes est\u00e9 debidamente identificado; si los medios de comunicaci\u00f3n no cumple con esta obligaci\u00f3n, tendr\u00e1n la misma responsabilidad establecida para los contenidos publicados en su p\u00e1gina web que no se hallen atribuidos expl\u00edcitamente a otra persona.<\/p><\/blockquote>\n<p>El numeral 2 de este art\u00edculo se carga ol\u00edmpicamente el derecho a la privacidad y al anonimato. Por otro lado, imaginen por un momento la base de datos completa (nombre, correo, c\u00e9dula) en poder del medio de comunicaci\u00f3n social siendo amparado por ley pedir esa informaci\u00f3n. Si un blog no se considera como parte de las redes sociales (FaceBook, Twitter, etc.) el \u00faltimo p\u00e1rrafo tendr\u00eda varias v\u00edas para proteger el anonimato. Sin duda un gran retroceso en cuanto a los derechos anotados.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art. 16.- Principio de transparencia<\/strong>. Los medios de comunicaci\u00f3n social difundir\u00e1n sus pol\u00edticas editoriales e informativas y su c\u00f3digo deontol\u00f3gico en portales web o en un instrumento a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p><\/blockquote>\n<p>Solamente citado para tener en cuenta.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Art. 35.- Derecho al acceso universal a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n<\/strong>. Todas las personas tienen derecho a acceder, capacitarse y usar las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para potenciar el disfrute de sus derechos y oportunidades de desarrollo<\/p><\/blockquote>\n<p>Este art\u00edculo viene a ser el espec\u00edfico del art\u00edculo 16 numeral 2 de la Constituci\u00f3n. Es positivo.<br \/>\n<br \/>\nFinalmente, dentro de un contexto hiperlocal en el blog del colectivo <strong>#LoxaEsM\u00e1s<\/strong> <a href=\"http:\/\/loxaesmas.org\/2013\/06\/14\/votaciones-en-la-ley-de-comunicacion-de-los-asambleistas-de-loxa.html\">se expone la votaci\u00f3n por parte de los asamble\u00edstas de Loxa y tres art\u00edculos en relaci\u00f3n a la participaci\u00f3n ciudadana<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la recientemente estrenada Asamblea Nacional \u2013en siete votaciones\u2013 se aprob\u00f3 la Ley de Comunicaci\u00f3n. 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